Consejo escolar del centro

Definición

El Consejo Escolar del Instituto es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento del Centro.

Composición

Presidenta: 

  • Olatz Jiménez Soret

Vocal:

  • Borja Arrondo Arrondo

Secretaria:

  • Estíbaliz Antomás Leoz

Representantes profesorado:

  • Rosa Soret Lafraya

  • Beatriz Aznárez Sola

  • Nekane Bienzobas Lorente

  • Nora Bandrés Gómez

  • Sara Arrondo Arrondo

Representante PAS:

  • Itziar Jiménez Noguera

Representantes familias:

  • Alejandro Arrondo Amadoz

  • Pedro Arrondo Verde

  • Lara Castillejo Catalán

  • Miren Segura Ruiz

Representante APYMA:

  • Nerea Monsegur Rivas

Representante Ayuntamiento:

  • Mª Carmen Segura Moreno

Funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente. 

  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 

  • Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. 

  • Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia. 

  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 

  • Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 

  •  Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 

  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. 

  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Departamento de Educación. 

Régimen de funcionamiento del consejo escolar

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

Elección y renovación del consejo escolar

El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. El periodo de mandato y el número de representantes a elegir, según la mitad que corresponda renovar, se basará en lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero